Los pagos de los autónomos y de los asalariados con ingresos de más de $ 21.248 se elevarán hasta 15,2%
A partir de los ingresos devengados en marzo próximo, se elevará el monto de los aportes de los trabajadores autónomos y de los asalariados de ingresos más altos. En ambos casos el aumento será para lo que se destina al sistema jubilatorio, en tanto que en el segundo caso también impactará en los dos descuentos al sueldo dirigidos a financiar el sistema de salud: la obra social propia y el PAMI.
De acuerdo con lo dispuesto por la ley de movilidad jubilatoria, en el tercer y en el noveno mes de cada año el porcentaje en el que suben los haberes de los jubilados y pensionados de la Anses -que en marzo se ajustarán 15,81% según lo anunciado el lunes- se replica tanto en los aportes de quienes trabajan por cuenta propia como en el salario tope sobre el que se calculan los descuentos de jubilación (de 11% de la remuneración bruta) y del sistema de salud (de 6% en total).
En marzo, ese sueldo tope pasará entonces de $ 21.248,45 a $ 24.474. esto significa que todos quienes ganen, como remuneración bruta mensual, más que la primera cifra tendrán un descuento mayor. Y en el caso de quienes superen el segundo monto y cualquiera sea su nivel de remuneración tendrán un alza de $ 3612 a $ 4160 en sus aportes al sistema de seguridad social: irán $ 2692 para el régimen previsional, $ 734 para la obra social y otros $ 734 al instituto de servicios médicos para jubilados.
La medida tiene solamente efecto para los aportes personales del empleado, ya que las contribuciones a cargo de las empresas se calculan sin topes, excepto la cuota del seguro de riesgos laborales.
Como contrapartida de que una mayor parte de su salario no llegará al bolsillo, los asalariados podrían tener algún alivio en el impuesto a las ganancias, ya que los aportes sociales están excluidos de la base de cálculo del tributo.
Para los autónomos, el monto previsional a ingresar en la categoría más baja se elevará de $ 348,68 a $ 401,60, en tanto que en la categoría siguiente el aporte mensual pasará de $ 488,17 a $ 562,30. En el primer caso están quienes realizan actividades de servicios y facturan al año hasta $ 20.000, o quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta $ 25.000 anuales. El segundo grupo incluye a quienes tienen facturaciones mayores que esas cifras. Para las demás categorías, los aportes también subirán, siempre siguiendo el mismo índice de ajuste: un 15,18 por ciento.
Las modificaciones rigen sólo para los trabajadores independientes que están en el régimen general de autónomos. Para los monotributistas no hay cambio alguno.
Las subas de aportes financian una parte de los aumentos que recibirán los jubilados y pensionados.
De los anuncios hechos por la presidenta Cristina Kirchner el lunes pasado se desprenden también otras novedades para los autónomos. A ellos también les corresponde un aumento del ingreso piso desde el cual quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Sin embargo, por las disposiciones de la ley que rige para ese tributo, la base es mucho más baja que en el caso de los asalariados. Si la persona no tiene deducción alguna por cargas familiares, con un ingreso facturado de $ 31.104 anuales (equivale a $ 2592 por mes) ya deberá tributar este año. Si tiene a su cargo cónyuge y dos hijos, entonces el monto base para comenzar a pagar será de $ 65.664 anuales ($ 5472 al mes).
Para los empleados en relación de dependencia, según lo anunciado, el salario base para tributar será este año de $ 6938,70 netos en el caso de quienes no tengan deducciones por familia, y de $ 9597,60 para quienes tengan declarados a su cargo cónyuge y dos hijos.
Las modificaciones hechas al impuesto provocan dos subas automáticas de montos dentro del esquema de deducciones que pueden hacer los trabajadores. Una es la del monto máximo de ingresos que puede percibir un integrante de la familia para poder ser deducido de la base imponible por el trabajador. Esa suma se eleva de $ 12.960 a $ 15.552 netos al año.
Sea cónyuge, madre o padre, abuela o abuelo, hermano menor, o nieto, la condición para la deducción es que no tengan ingresos superiores a lo citado. Por ejemplo: como la jubilación mínima es, al año, mayor que esa cifra, no podrá declararse a cargo a alguien que cobre esa prestación previsional.
El otro ajuste es el del tope deducible por salarios y contribuciones del personal doméstico, que se eleva de $ 12.960 a $ 15.552.
Fuente La Nacion 31/01/2013