La edad mínima requerida para acceder a la prestación del régimen común es de sesenta  (60) años. Además deben reunirse treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria. A los fines de completar los servicios requeridos,  podrá hacer uso de una Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años que podrá computar varía según el año de cese de la actividad.

 

¿Puedo jubilarme antes de esa edad?

Salvo en los casos en los que se prevé una edad menor, debido al carácter insalubre de la tarea. De lo contrario, si cuenta con los 30 años de aportes y una edad de entre 55 años y 59 puede tramitar la denominada jubilación anticipada, siempre que tenga una condición de desempleo anterior al 30/06/2021

 

¿Qué ocurre si no tengo los años de servicio requeridos?

En la actualidad existe para la mayoría de los casos la posibilidad de acceder al beneficio mediante la incorporación a la moratoria de trabajadores autónomos. Es necesario hacer una evaluación de cada caso en particular.

Visite nuestra Calculadora Previsional para Mujeres:

 

Planificación de la jubilación

Colaboramos con nuestros clientes en la estimación de los servicios con los que contará al momento de cumplir la edad jubilatoria.

 

¿Qué ocurre si ya sé que no tengo, ni voy a tener,  los servicios?

En muchos casos, los clientes pueden saber con anticipación que no reunirán los años de servicio,  por lo tanto pueden anticipar la solución del problema, mediante su incorporación a la moratoria de trabajadores autónomos. En estos casos nuestros servicios incluyen el análisis de las posibilidades de incorporación al plan de facilidades de pago que mejor convenga al interesado, y su gestión.

 

Nuestros servicios

  • Evaluación de la situación previsional a fin de establecer si se cumple con los servicios requeridos.
  • Colaboramos con nuestros clientes en la gestión de la documentación laboral
  • Elaboramos el plan de facilidades de pago, en caso de ser necesario.
  • Gestionamos el trámite previsional, su seguimiento, el control de la primera liquidación, y realizamos la presentación de recursos administrativos, en caso de error en la determinación del derecho o el haber.
  • Estimamos e informamos, la posibilidad de un reajuste en sede judicial del haber a los efectos de contar con un haber jubilatorio superior, en base a fallos preexistentes.

 

Requisitos de Documentación

Documentación Personal:

Exclusivamente DNI, LC, LE

  • Si es argentina:

–      DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento

  • Si es extranjera:

–      DNI

–      Certificado o constancia de ingreso al país extendida por Migraciones.

Documentación Laboral:

  • Las trabajadoras en relación de dependencia deberán presentar  las certificaciones de servicios correspondientes a cada uno de los empleadores y toda otra documentación que tuviere es su poder, por ejemplo, telegramas, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a las cajas de previsión social, etc.
  • Las trabajadoras autónomas, deberán contar con la clave fiscal, que se tramita en forma personal en AFIP, concurriendo con el el original y una fotocopia del documento de identidad.
  • Deberán efectuar la  liquidación de deuda mediante el aplicativo SICAM,
  • En caso de tener intereses por pagos fuera de término los mismos deben estar cancelados.
  • En caso de acogimiento a Moratoria, se adjuntará la boleta de cancelación de la primera cuota de la misma.