La Ley de Movilidad Jubilatoria determina que, por año, las jubilaciones tendrán 2 aumentos: uno en Marzo y otro en Agosto.
Ahora que se aproxima la fecha del primer ajuste anual, y con el dato ofrecido por el INDEC del Indice de Salarios, se puede llegar a calcular cual será el aumento de las Jubilaciones en Marzo de 2011.
Ayer, 2 de febrero de 2011, se ha realizado un anuncio oficial por la Presidenta que incluyó, entre otras cosas, el aumento de la Jubilación Minima a $ 1.227.-, desde los actuales $1.091.-, lo que vendría a ser un aumento del 17,1%.
Sin embargo, este ajuste es inferior a la variación salarial de los últimos 6 meses y también más baja que la tasa de inflación que miden los Institutos Provinciales o las consultoras privadas.
Una vez definido, el incremento de las jubilaciones impacta sobre un conjunto de beneficios y obligaciones que deben incrementarse en el mismo porcentaje. De esta manera, además del haber mínimo, suben en el mismo porcentaje la Prestación Básica Universal (PBU), las Pensiones no contributivas, el Haber máximo, el Tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social. Y también las cuotas mensuales de aportes de las distintas categorías de Autónomos.
Estos anuncios se harán en medio del incremento de la presión opositora en el Congreso para sancionar una ley que establezca que la jubilación mínima debe ser equivalente al 82% móvil del salario mínimo, que hoy es de 1840 pesos.
Serán alcanzados por el beneficio 5,44 millones de jubilados y pensionados y 1,04 millones de beneficiarios de las Pensiones No Contributivas (PNC).
Esta medida responde a la Ley de Movilidad Previsional vigente en el país desde marzo de 2009, que prevé una suba gradual en las jubilaciones, y en dos años ya registró un aumento acumulado del 77,94%.