PENSION POR FALLECIMIENTO de un trabajador en actividad

Es una prestación que cubre la contingencia por muerte del trabajador.

¿Quiénes tienen derecho a percibir la pensión?

  • Viuda/o del causante.
  • Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
  • Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
  • Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
  • Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Monto de la Prestación

El monto de la prestación surge calculando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador fallecido en los sesenta (60) meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de fallecimiento.
Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia del causante, aplicando el porcentaje en virtud de la calidad de aportante. Para ello el porcentaje a aplicar es aportante regular 70% e irregular con derecho 50%. El aportante irregular que no cumpla con alguno de estos requisitos es considerado aportante irregular sin derecho y no tiene acceso al beneficio de pensión o de invalidez, aun habiendo alcanzado un porcentaje invalidante superior al 66%.

Requisitos

Cumplir con la condición de aportante regular o irregular.
Aportante Regular: Acreditar haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante , o acreditar el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
Aportante Irregular: Acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante.
Conforme a las disposiciones del Dto. 460/99 será considerado como tal, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP. En este supuesto, el solicitante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

Asimismo, será considerado aportante irregular con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, se verifiquen por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes en tiempo y forma.

¿Puedo acceder a la condición de aportante mediante Moratoria?
Sí, siempre y cuando el causante hubiese estado inscripto como Autónomo antes del fallecimiento.

Nuestros servicios

  • Evaluación de la situación previsional a fin de establecer si se cumple con la condición de regularidad.
  • Colaboramos con nuestros clientes en la gestión de la documentación laboral y personal.
  • Elaboramos el plan de facilidades de pago, en caso de ser necesario y posible recurrir a la moratoria de autónomos para acceder al beneficio.
  • Gestionamos el trámite previsional, realizamos su seguimiento y el control de la primera liquidación, y generamos la presentación de recursos administrativos, en caso de error en la determinación del derecho o el haber.
  • Estimamos e informamos, la posibilidad de un reajuste en sede judicial del haber a los efectos de contar con un haber jubilatorio superior, en base a fallos preexistentes.