Esta es una prestación que perciben los derechohabientes de un fallecido, el cual se encontraba percibiendo un beneficio, sea de jubilación o de retiro por invalidez.
¿Quiénes tienen derecho a percibir la pensión?
- Viuda/o del causante.
- Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
- Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Monto de la prestación
Los derechohabientes tendrán derecho a percibir el 70% del monto que percibiera en vida el causante como beneficio de jubilación o retiro por invalidez. Si el causante cobraba la jubilación mínima, los derechohabientes no verán afectado dicho importe, dado que no puede existir beneficio por debajo del haber mínimo.
En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. En caso de que el inicio de la pensión, ocurra luego de pasado un año desde el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.