Pensión por fallecimiento de un Jubilado – Pensión Derivada

Esta es una prestación que perciben los derechohabientes de un fallecido, el cual se encontraba percibiendo un beneficio, sea de jubilación o de retiro por invalidez.

¿Quiénes tienen derecho a percibir la pensión?

  • Viuda/o del causante.
  • Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
  • Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
  • Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
  • Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Monto de la prestación

Los derechohabientes  tendrán derecho a percibir el 70%  del monto que percibiera en vida el causante como beneficio de jubilación o retiro por invalidez. Si el causante cobraba la jubilación  mínima, los derechohabientes no verán afectado dicho importe,  dado que no puede existir beneficio por debajo del haber mínimo.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. En caso de que el inicio de la pensión, ocurra luego de pasado un año desde el fallecimiento,  se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Nuestros servicios

  • Evaluación de la situación previsional a fin de establecer si se cumple con la condición de regularidad.
  • Colaboramos con nuestros clientes en la gestión de la documentación laboral y personal.
  • Elaboramos el plan de facilidades de pago, en caso de ser necesario y posible recurrir a la moratoria de autónomos para acceder al beneficio.
  • Gestionamos el trámite previsional, realizamos su seguimiento y el control de la primera liquidación, y generamos la presentación de recursos administrativos, en caso de error en la determinación del derecho o el haber.
  • Estimamos e informamos, la posibilidad de un reajuste en sede judicial del haber a los efectos de contar con un haber jubilatorio superior, en base a fallos preexistentes.