Según lo dispuesto por ley, el organismo fijará los criterios de un examen socioeconómico que definirá quiénes accederán al cobro de haberes sin saldar nada de la deuda por las contribuciones no hechas; sin embargo, se decidió ya que, sin importar la condición patrimonial y de ingresos, todas las personas podrán comprar sus beneficios a un costo altamente subsidiado
Fuente: La Nación / 3 de abril de 2023 / Escrito por Silva Stang
Al tiempo que el Fondo Monetario Internacional (FMI) le hizo un expreso pedido a la Argentina de “mitigar” el costo fiscal de la moratoria previsional aprobada por ley en febrero último, la Anses tiene pendiente una definición para la puesta en marcha del régimen: mediante una reglamentación, deberá establecer qué personas (entre aquellas a las que les faltan aportes para jubilarse) podrán adherir al plan que les permitirá cobrar haberes mensuales de manera inmediata, sin comenzar a pagar previamente la deuda con el Estado que se les contabilizará por la compra de períodos de aportes. De todas formas, el Gobierno ya decidió que también se subsidiará con recursos estatales (aunque sin dar un amplio plan de cuotas) a todos quienes no hayan hecho aportes y quieran jubilarse, sin importar cuál sea su condición en cuanto al patrimonio y los ingresos.
“El costo fiscal de la nueva moratoria de pensiones debe mitigarse a través de regulaciones estrictas para apuntar la entrada solo a aquellos con mayor necesidad”, se expresa en un comunicado firmado por Gita Gopinath, primera subdirectora gerente del FMI.
Para definir a quiénes se incluirá y a quiénes se excluirá del programa de hasta 120 cuotas se observarán tres tipos de datos, a partir del cruce de información con la AFIP: ingresos, bienes y gastos. La ley 27.705, aprobada por el Congreso el 28 de febrero último, previó que se establecería un umbral en función de la observación de información con la que cuenta el fisco. Y el decreto reglamentario 173, publicado el viernes último en el Boletín Oficial define, en su anexo, que los valores que se tendrán en cuenta son los de los siguientes ítems: ingresos brutos anuales percibidos por el solicitante; patrimonio surgido de la eventual declaración jurada del impuesto a los Bienes Personales; tenencia de vehículos terrestres, aviones y embarcaciones (según datos aportados por los registros de propiedad y organismos correspondientes, y gastos y consumos hechos con tarjetas de crédito y débito.
Queda pendiente que la Anses establezca específicamente los parámetros que, en cada uno de esos conceptos, actuarán como límites para el acceso al plan de pago de la deuda previsional en hasta 120 cuotas. Tanto la ley como el decreto especifican que el organismo deberá establecer esas condiciones.
De todas maneras, pese a fijarse esos criterios de elección para tener el pago mensual de inmediato sin hacer ningún pago previo, el decreto aclara que las personas que no superen la evaluación socioeconómica, por tener, por ejemplo, ingresos o gastos en blanco superiores a los que se establezcan como umbrales, podrán adherir al plan de la ley, pero sin financiación. Es decir, podrán “comprar” los períodos de aportes que necesiten para llegar a los 30 años exigidos por ley y, para acceder a la jubilación deberán hacer el pago de lo que cueste esa adquisición, en una única vez. Esto también provoca un efecto fiscal negativo, porque lo que se abonará es un monto en el que está implícito un fuerte subsidio con uso de los recursos públicos (sin importar la condición social de las personas), que no compensa el compromiso asumido por el Estado para el mediano y largo plazo.
Vale la aclaración de que los ingresos y gastos que se mirarán son los que están en blanco, porque no hay capacidad para que los controles detecten los movimientos en la informalidad y, de esta manera, el mecanismo de la nueva moratoria es un nuevo factor de desincentivo a la formalización de la economía.
La exigencia de pasar un examen socioeconómico ya rige desde hace años para las moratorias (no desde el inicio de los planes en 2005, ya que durante un período los planes se ofrecieron sin limitación alguna en cuanto a la situación patrimonial o de ingresos de las personas).
Valores actuales
Una resolución de 2014 referida a la moratoria vencida el 31 de diciembre pasado (la de la ley 26.970) estableció los criterios según los cuales se pudo acceder a ese plan. Los valores topes al actual mes, siguiendo lo determinado por esa reglamentación, son los siguientes. Ingresos brutos mensuales: $404.062 (promedio de 12 meses); valor de los bienes declarados: $19.394.976; valor del o de los automóviles: $7.273.116 (si la valuación supera ese monto, no se accede a la moratoria); aviones: no puede haber tenencias; dimensión de embarcaciones: hasta nueve metros de eslora; gastos y consumos: $525.280,60 mensuales y $6.303.367,20 anuales.
No se conoce hasta ahora si se mantendrán los mismos criterios (que se aplican, de hecho, en un plan que hoy sigue vigente) o si, en la reglamentación correspondiente a la ley aprobada en febrero, se los modificará. En el primer supuesto, el plan sería, en la práctica, más permisivo que las últimas moratorias, porque a partir de este año rige un nuevo mecanismo de actualización del salario tope para cobrar asignaciones familiares, que es el parámetro que define los montos topes de ingresos y de gastos que se pueden tener para adherir a un plan de pagos.
Hasta el año pasado, esa referencia para el salario familiar se mantenía congelada por períodos de un año, lo cual producía, frente a los efectos de la inflación y la recomposición de ingresos, que cientos de miles de chicos perdieran cada mes el derecho al cobro de la asignación que rige en el mundo del empleo formal. Recientemente se dispuso que el tope tendrá una actualización cada vez que se modifique el salario más bajo a partir del cual se paga el impuesto a las ganancias, algo que podría ocurrir más de una vez al año. De hecho, el tope del salario individual para cobrar la asignación formal por hijo es de igual importe que ese piso para la carga tributaria: de $404.062. Y ese es el límite de ingresos para acceder a las moratorias según los criterios usados hasta ahora, aunque no se sabe si eso se mantendrá.
A la espera de la puesta en marcha de la ley de “pago de deuda previsional”, la única moratoria que hoy está operativa es la de la ley 24.476 que, además de requerir una evaluación socioeconómica, tiene el límite de que solo permite la declaración de deudas por aportes no hechos que correspondan a períodos anteriores a octubre de 1993 (es decir, si bien no hay una fecha explícita de finalización del plazo para pedir la adhesión, sí es un régimen que va agotando su vigencia con el paso del tiempo). Del total de jubilaciones pagadas por la Anses, dos tercios fue obtenida vía moratoria.
El nuevo programa aprobado por el Congreso implica un esquema de compra de períodos de contribuciones no hechos en su debido momento. Quienes pasen el examen socioeconómico no deberán hacer un pago efectivo por esa adquisición, sino que, dependiendo de la cantidad de meses involucrados y en función de un precio predeterminado por cada período declarado como adeudado, se registrará una deuda con el Estado, que se irá cancelando mediante descuentos en los haberes mensuales. En el plan para quienes tienen o cumplan la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 años los varones), que estará vigente por dos años, podrán declararse aportes previos a 2009. Serán requisitos que en los períodos declarados se haya residido en el país y que no se haya trabajado de manera formal -ni bajo relación de dependencia, ni como autónomo o monotributista-; es decir, no debe haber aportes ya registrados por los meses en cuestión.
Cada mes de aporte tendrá un valor actualizable por la fórmula de movilidad previsional que, actualmente, es de $5729,97. Si se necesitaran 20 años, la deuda tendría un valor inicial de $1.375.192,8. Y si se pagara en 120 cuotas, la primera sería de $11.459,94. Esos serían los montos a descontar de los haberes mensuales.
La ley crea también un mecanismo para cancelar deudas por aportes que alcanzará a mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años. En este caso no se fija un plazo determinado para la adhesión. Un requisito es que el solicitante no haya estado trabajando de manera registrada en los meses declarados como adeudados. Este plan no permitirá la jubilación inmediata, sino que las personas deberán esperar, para solicitar el beneficio, a cumplir la edad requerida por ley.
Agradecemos al diario La Nación por el artículo.
Si desea iniciar su trámite de jubilación, no dude ponerse en contacto con nosotros para recibir asesoramiento personalizado sobre su caso.