El organismo cuestiona que los jueces usen un índice diferente al de la ley
La Anses comenzó a presentar recursos extraordinarios ante la Justicia para pedirle a la Corte Suprema que avale el índice de actualización con el cual se recalculan los haberes previsionales en el marco del plan de reparación histórica. El organismo presentó sus escritos luego de que la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolviera, semanas atrás, rechazar los pedidos del Gobierno de reemplazar el índice con el que los fallos del fuero obligan a calcular los reajustes a los jubilados que ganan juicios.
La pretensión del Gobierno es que se unifique la manera de hacer los cálculos, ya que la ley 27.260 (de reparación histórica) adoptó parámetros diferentes respecto de los que se ordenan aplicar para la liquidación de las sentencias. Un efecto de estas presentaciones es que se volverán a llevar ante al máximo tribunal causas que ya no se apelaban más y entonces tendrán más demora. «La Corte no fijó posición sobre el índice a aplicar y es lógico buscar su decisión», explicaron en la Anses.
Según el organismo, el índice de actualización dispuesto por la ley de reparación tiene «razonabilidad y equidad» y refleja mejor lo ocurrido con la evolución de lo salarios (que es lo que se intenta reflejar), mientras que el usado para el pago de sentencias provoca «distorsión e inequidad» y se desvía de las variables promedio de la economía.
La cuestión en conflicto tiene que ver con cómo se calcula el haber inicial de quien se jubila. Uno de los componentes de la fórmula es el promedio de las 120 últimas remuneraciones previas al retiro laboral. Y, sobre todo en un escenario inflacionario, es determinante la forma en que se actualizan los valores históricos de esos salarios.
En junio pasado, un fallo de la sala II, con la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, ratificó el uso del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) para las actualizaciones, al resolver la causa deCarmelo Di Mario, en la que la Anses había pedido reemplazar esa variable por la fijada por ley. La normativa prevé un índice combinado: los salarios previos a abril de 1995 se ajustan por el Índice de Nivel General de Remuneraciones (INGR) y los posteriores, por la Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte).
Para la gran mayoría de los casos, el resultado de usar lo dispuesto por ley en lugar del Isbic es un reajuste de haberes de menor cuantía. En algunos casos, de todas formas, no es así. La Anses, de hecho, afirma que Di Mario, el jubilado del fallo citado, obtendría un haber un 14% superior con el cálculo hecho según el plan de reparación histórica en lugar del índice de los jueces.
El plan se propone ajustar los haberes de los jubilados, hayan hecho juicio o no, en función de los criterios de fallos de la Corte. Uno de ellos es el del jubilado Elliff, referido al cálculo del haber inicial y que es el que ahora genera la controversia respecto del índice de actualización. Hasta ahora se conocieron fallos de uno de los jueces de primera instancia, Juan Fantini, que se alinean con el plan oficial.
Entre los argumentos de la Anses se menciona que en la sentencia de Elliff la Corte no dispuso usar el índice Isbic. En aquella causa, fue la sala II la que, en segunda instancia, había dispuesto el uso de esa variable. La Corte ratificó el fallo, pero el escrito de la Anses explica que «no hay un solo argumento» en la decisión del tribunal supremo «que justifique la aplicación de un índice en particular», y agrega que es así porque no se le había pedido a la Corte una definición sobre el tema.
En otros apartados del escrito presentado a la Justicia, el Gobierno alega que el Ripte es un índice más estable que el Isbic. Se señala que su variación fue cercana a la del índice general de salarios del Indec entre 2002 y 2006, que es la variable que ordenó usar la Corte en la causa Badaro, para que la Anses elevara los haberes por ese período.
En la brecha entre los índices en conflicto está el por qué de las diferencias que hay en muchos casos entre el haber ofrecido por la reparación y el que podría obtenerse en la Justicia, una cuestión crucial a la hora de decidir la aceptación o el rechazo a la propuesta oficial. Y eso explica el interés del Gobierno para que se ratifique el índice de la ley.
Para el abogado Adrián Tróccoli, las presentaciones ante la Corte prolongarán los tiempos de espera de quienes tienen juicios en trámite, ya que en las causas que reclamaban solo la aplicación de Elliff, ya no se iba a la Corte.
Los jueces de la sala II deberán resolver si aceptan el recurso para que el tema llegue a la Corte. Si lo rechazan, la Anses irá con un recurso de queja al tribunal supremo.
Fuente:
Silvia Stang
LA NACION
JUEVES 13 DE JULIO DE 2017