¿Sigue vigente la moratoria? ¿Puedo jubilarme si no tengo aportes?
La moratoria hoy vigente permite a toda aquella persona, tanto hombre como mujer, regularizar años faltantes de aportes, desde los 18 años, para los argentinos, o bien desde el mes posterior a la fecha de ingreso al país para los extranjeros, y hasta el 30/09/1993. Por lo tanto hay personas que pueden jubilarse mediante la moratoria únicamente, y otras necesitan tener aportes posteriores al 01/10/1993.
Ejemplo1: una mujer que nació el 01/05/1945, cumple los 18 años el 01/05/1963, por lo tanto, como la moratoria va hasta el 30/09/1993, puede jubilarse sin necesidad de aportes posteriores.
Ejemplo2: Una mujer que nació el 01/05/1952, cumple los 18 años el 1/05/1970, y hasta el 30/09/1993 (fecha hasta que se permite regularizar años de aportes con la moratoria vigente) puede solo regularizar 23 años y 5 meses de aportes. En este caso va a requerir de aportes posteriores a la fecha de corte de la moratoria, siendo que el requisito de servicios con aportes es de 30 años y la moratoria por sí sola es insuficiente para acceder al beneficio.
Al momento de hacer las cuentas, en cada caso en particular, es necesario contemplar a los efectos de poder estimar la cantidad de años necesarios, que cada año de edad excedente equivale a seis meses de aportes faltantes. Ejemplo: Si tengo dos años de edad excedente ya cuento con un año de aporte.
Poseo otro beneficio, ¿puedo obtener mi jubilación haciendo uso de la moratoria?
Sí, solo que deberá cancelar la moratoria en forma previa al inicio del trámite. Pudiendo hacerlo de contado o en cuotas, pero solo podrá ingresar el trámite a la ANSES, una vez que la moratoria se encuentre cancelada.
¿Qué es y dónde obtengo la clave fiscal?
La clave fiscal, como su nombre lo indica es una clave asociada a un CUIT que le permite realizar trámites de AFIP, a través de la Web. En el caso de las personas que tienen aportes como autónomos o Monotributistas, van a necesitarla para efectuar la liquidación de años de aportes y en caso de corresponder para el pago de los intereses que existieran por pagos fuera de término. Con la clave fiscal se puede ingresar a un aplicativo, llamado SICAM, para efectuar la liquidación de los años aportados en forma independiente. También se va a requerir para aquellos, que aunque no hayan efectuado aportes en forma independiente, requieran completar años faltantes mediante moratoria. Para obtener la clave fiscal, es necesario concurrir a cualquier dependencia de AFIP, con el DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento, y una fotocopia de la misma. Es un trámite sencillo y rápido. Éste trámite es personal.
Trabajo en relación de dependencia y no tengo todas las certificaciones de servicios. ¿Cómo solicito las certificaciones faltantes?
Es obligatoria la entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones por parte del empleador por el periodo trabajado. En caso de que la empresa se encuentre activa, es decir siga existiendo, se debe intimar mediante telegrama ley 23789 o bien mediante carta documento, a que le extiendan la correspondiente certificación de servicios. En dicho telegrama o carta documento se debe indicar el periodo por el cual se prestaron los servicios. En algunos casos también se pueden solicitar de manera telefónica.
¿Qué pasa si ya no existen las empresas donde trabajé?
En estos casos se tomarán los años que figuren en la historia previsional de la ANSES, y también se podrán presentar pruebas que avalen la real prestación de los servicios prestados. Ejemplo de pruebas, telegrama enviado comprobando la inexistencia de la empresa en la cual la persona ha trabajado y la mayor cantidad de recibos posibles. En estos casos las pruebas serán analizadas por el sector de legales de la UDAI, y serán ellos lo que determinen la acreditación o no, de los servicios por las pruebas acompañadas. En el caso de los recibos, es importante que los mismos estén firmados y sellados por el empleador, ya que sin ellos difícilmente sean considerados como prueba.
Con cuanta antelación debo comenzar a pensar en el trámite de mi jubilación. ¿Es necesario esperar a cumplir la edad
Es recomendable iniciar los trámites con tranquilidad, y con tiempo. Si bien es cierto, que la jubilación va a comenzar a correr a partir de la fecha en que uno cumple la edad, es aconsejable acercarse al estudio con tiempo a fin de analizar el trámite con antelación y así evitar que cualquier inconveniente posterior demore la obtención del beneficio. Muchas veces es conveniente inclusive hacer un reconocimiento de servicios previo, sobre todo si hay que completar años con moratoria, a fin de no encontrarnos con sorpresas a la hora de la resolución del trámite de jubilación.