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Jubilaciones para hombres mayores de 65 años
La edad mínima requerida para acceder a la prestación del régimen común es de sesenta y cinco (65) años.
Además deben reunirse treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
A los fines de completar los servicios requeridos, podrá hacer uso de una Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años que podrá computar varía según el año de cese de la actividad.
¿Puedo jubilarme antes de esa edad?
Salvo en los casos en los que se prevé una edad menor, debido al carácter insalubre de la tarea, no es posible acceder a la jubilación en forma anticipada.
¿Qué ocurre si no tengo los años de servicio requeridos?
En la actualidad existe para la mayoría de los casos la posibilidad de acceder al beneficio mediante la incorporación a la moratoria de trabajadores autónomos. Es necesario hacer una evaluación de cada caso en particular.
Planificación de la jubilación
Colaboramos con nuestros clientes en la estimación de los servicios con los que contará al momento de cumplir la edad jubilatoria.
¿Qué ocurre si ya sé que no tengo, ni voy a tener, los servicios?
En muchos casos, los clientes pueden saber con anticipación que no reunirán los años de servicio, por lo tanto pueden anticipar la solución del problema, mediante su incorporación a la moratoria de trabajadores autónomos.
En estos casos nuestros servicios incluyen el análisis de las posibilidades de incorporación al plan de facilidades de pago que mejor convenga al interesado, y su gestión.
Nuestros servicios
- Evaluación de la situación previsional a fin de establecer si se cumple con los servicios requeridos.
- Colaboramos con nuestros clientes en la gestión de la documentación laboral
- Elaboramos el plan de facilidades de pago, en caso de ser necesario.
- Gestionamos el trámite previsional, su seguimiento, el control de la primera liquidación, y realizamos la presentación de recursos administrativos, en caso de error en la determinación del derecho o el haber.
- Estimamos e informamos, la posibilidad de un reajuste en sede judicial del haber a los efectos de contar con un haber jubilatorio superior, en base a fallos preexistentes.
Para más datos llámenos o complete el formulario y le responderemos a la brevedad: