GESTIONAMOS SU RETIRO POR INVALIDEZ
Es un beneficio que ANSES paga en forma mensual a aquellas personas que se incapaciten física o intelectualmente, para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales.
Se presume que una persona se encuentra incapacitada laboralmente, cuando la invalidez produzca una disminución del 66% o mas en su capacidad laborativa.
La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por Comisiones Médicas y se otorga transitoriamente por tres (3) años. Cumplido dicho plazo las comisiones citarán al afiliado a fin de proceder a la emisión del dictamen definitivo por invalidez o prorrogar este plazo por dos (2) años, si se considerara que existe posibilidad de rehabilitación del afiliado.
El monto de la prestación se determina calculando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador incapacitado en los sesenta (60) meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia aplicando el porcentaje en virtud de la calidad del aportante (regular 70% / irregular con derecho 50%).
Incompatibilidades
El goce de esta prestación es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad en relación de dependencia.
Requisitos
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
Cumplir con la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho» ,
Cumplir con la condición de aportante:
Aportante Regular:
Acreditar haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante , o acreditar el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
Aportante Irregular:
Acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante.
Conforme a las disposiciones del Dto. 460/99 será considerado como tal, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP. En este supuesto, el solicitante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.
Asimismo, será considerado aportante irregular con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, se verifiquen por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes en tiempo y forma..
¿Puedo acceder a la condición de aportante mediante Moratoria?
Sí, siempre y cuando el titular del beneficio hubiese estado afiliado como Autònomo antes del pedido de la invalidez.
Nuestros servicios
- Evaluación de la situación previsional a fin de establecer si se cumple con la condición de regularidad.
- Colaboramos con nuestros clientes en la gestión de la documentación laboral.
- Elaboramos el plan de facilidades de pago, en caso de ser necesario y posible recurrir a la moratoria de autónomos para acceder al beneficio.
- Gestionamos el trámite previsional, realizamos su seguimiento y el control de la primera liquidación, y generamos la presentación de recursos administrativos, en caso de error en la determinación del derecho o el haber.
- Estimamos e informamos, la posibilidad de un reajuste en sede judicial del haber a los efectos de contar con un haber jubilatorio superior, en base a fallos preexistentes
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