La Justicia ordenò a la ANSES que pague a la Sra. Gloria LLanquileo la diferencia entre el haber mìnimo y los $ 320 que percibe como renta vitalicia por haber pertenecido a una AFJP. La diferencia rondarìa los $ 1400.
La sentencia precisa que la ley previsional garantiza a todos los jubilados el haber mìnimo. La desapariciòn del sistema privado eliminò toda distinciòn entre los beneficios y derechos de los jubilados.
Las rentas vitalicias se contrataban con compañias de seguros en funciòn de los montos de las cuentas de capitalizaciòn individual. Cuando se eliminò el sistema privado se fijò que las rentas vitalicias puras (sin participaciòn del estado o que no tuvieran un componente pùblico) continuaban a cargo de las aseguradoras. El argumento en que se basaba era que no correspondìa que el Estado se hiciera cargo porque los fondos fueron recaudados por las AFJP y transferidos a las compañias de seguro.
La medida podrìa alcanzar a unos 20000 jubilados y/o pensionados exclusivos de las AFJP que podrìan realizar un reclamo basando en este fallo que ya ha sentado jurisprudencia.