Hola, buenos días, mi nombre es Alejandro Bianchini, tengo 51 años y me dedico desde hace algo más de 25 años, casi la mitad de mi vida, a realizar jubilaciones, desde el ámbito Nacional (Anses), privado (AFJP) y en forma privada, desde hace 10 años en mi estudio.
Desde hace un tiempo que dedicándome a esto me pregunto ¿Cuándo tenga la edad jubilatoria 65 o 70 años, como algunos dicen van a llevarla, me podré jubilar? Hoy esta respuesta parece más una utopía, o una expresión de deseo, más que una realidad, fruto de mis años de aportes, que si es a los 65 años serán 45 y si es a los 70 podrían llegar a ser alrededor de 50 años.
¿Cómo es posible que dude de poder jubilarme con tanta cantidad de años de aportes? Pues bien, el sistema previsional, está colapsado, es absolutamente inviable y de no realizarse cambios profundos en el mismo, realmente dudo que mi generación y las futuras podamos gozar de dicho beneficio. Les detallo algunos de los puntos que avalan mis dichos:
• Claramente hay una cuestión de informalidad en el empleo, algunos dicen que hay alrededor de un 30%, me pregunto el Estado, independientemente del signo o color político que hace al respecto? Nada, pero no hoy sino desde hace más de 25 años. ¿Hay fomento de empleo con reducción de aportes para quienes incorporan gente? ¿No Hay intención de cambiar planes por trabajo formal de parte del Estado?
• Hay alrededor de 6.200.000 aportante y cada vez producto de la automatización, robotización, incluso de crisis sistémicas a las que nos tiene acostumbrado nuestro bendito país, va a continuar bajando. Esta cantidad de aportantes sostiene a la clase pasiva, hoy de alrededor de 6.500.000 jubilados y pensionados. Es decir, hay menos aportantes y mayor cantidad de jubilados. Cuando para que sea viable como mínimo debería haber dos aportantes por un jubilado.
• Además de lo expresado en el punto anterior la Anses, se hace cargo desde su recaudación del pago de la Asignación Universal por Hijo, planes sociales otorgados por el estado, pensiones no contributivas (Pensión Universal a la vejez, Pensión por discapacidad, Madre de 7 hijos) es decir sin la realización de aportes. Estos subsidios o beneficios a cargo de la Anses superan ampliamente la cantidad de jubilados. Lo cual haría pensar que la matriz es exactamente, de mínima, inversa. Es decir, dos beneficiarios por un trabajador activo. Estimo que esta relación inversa, debería ser aún superior.
• En octubre de 1993, se sanciona la ley 24241 que incorpora un sistema mixto, es decir Anses/AFJP, esta ley viene a derogar las leyes existentes en materia jubilatoria Ley 18037 para trabajadores en relación de dependencia y Ley 18038 para trabajadores autónomos. Ambas fueron sancionadas el 30/12/1968 y publicadas el 10/01/1969 en el boletín oficial. Establecían una edad jubilatoria de 60 años para los varones y 55 años para las mujeres. Con la sanción de la ley 24241, dichos requisitos fueron progresivamente aumentando llegando al año 1999 con la edad jubilatoria de 65 años para los varones y 60 años para las mujeres. En esta ley se han modificado los extremos legales del régimen jubilatorio general, pero no se han modificado los extremos legales de los regímenes diferenciales o insalubres, los cuales datan de años 68; 72, 75; donde la expectativa de vida era otra como también las condiciones laborales eran otras.
Porque hago hincapié en esto último, porque mientras muchos discuten si hay que aumentar la edad jubilatoria del régimen general de 54 a 70 o de 60 a 65 años, nadie habla de los distintos regímenes especiales o tareas insalubres, pongo algunos ejemplos:
1. Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de largas distancias. Dto. 4257/68. Requisitos 55 años, 30 años de servicios
2. Personal que se desempeña habitual y directamente:
a) En la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña.
b) En las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas o a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos. Decreto 2136/74 -Vigencia 1/1/75.Requisitos en ambos casos 50 años de edad, con 25 años de aportes
específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio-operador, navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliares (Comisario auxiliar de abordo o similar) Decreto 4257/68 – Art. 3º. Requisito 50 años de edad y 30 años de servicios
4. Personal embarcado – Decreto 6730/68 Requisito 52 años de edad y 25 años de servicios.
5. Radiólogos personas que se desempeñan en lugares en que se realicen trabajos en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopias – Decreto 4257/68 – Art. 1º inc. F), Res. SSS 321/80 Requisito 55 años de edad y 30 años de Servicios
Estos son algunos claros ejemplos de los regímenes diferenciales sancionados mediante leyes y decretos de los años 68 a 75, donde la edad jubilatoria era de 60 años para los varones y se le anticipaba la edad jubilatoria en 5 años o en el más extremo en 10 años. Hoy la edad jubilatoria es a partir de los 65 años y representa una anticipación de la edad jubilatoria de 10 y 15 años. Nunca desde la creación de la ley 24241 allá por el año 1993 ni cuando se alcanzó la edad jubilatoria vigente al día de hoy, allá por el año 1999, estos extremos legales o los decretos fueron modificados o corregidos de acuerdo a la nueva edad jubilatoria. Solo esta corrección haría que haya durante al menos 5 años más aportantes, y cinco años menos de jubilados, como mínimo. Pero nunca desde 1994 a hoy se hizo, solo corrigiendo en la misma manera y magnitud que se corrigió la edad jubilatoria para el régimen general en igual cuantía para los trabajos insalubres, sin considerar cambios en expectativa de vida, ni mejoras en muchos casos de las condiciones laborales que en su momento allá por fines de la década del 60 o mediados de la del 70, no son las que tenemos hoy día.
Por todo lo expuesto, espero que quienes manejen Anses, me permitan soñar con utopías y algún día poder jubilarme.
Por Alejandro Bianchini