El lugar de residencia y el tipo de actividad pueden determinar beneficios que no siempre resultan justificados; petroleros, aeronáuticos, docentes y empleados públicos de provincias, entre los trabajadores con retiros más tempranos; qué otras características tienen los esquemas de excepción, a los que pertenecen cuatro de cada diez prestaciones cobradas en la Argentina
Fuente: La Nación / 19 de junio de 2023 / Escrito por Silvia Stang
Hasta qué edad trabajaremos antes de empezar eventualmente a cobrar una jubilación es una pregunta que admite respuestas distintas entre quienes habitamos la Argentina. También es diferente lo que dirían unas personas y otras respecto de cuántos aportes se les exigen para acceder a un haber previsional, o de cuál es el nivel del ingreso que podrían esperar. En el país no hay una forma de jubilarse, sino muchas. Y en esa realidad heterogénea de múltiples modelos, unos más y otros menos justificados, surgen en ciertos casos inequidades, subsidios cruzados y agravamientos del déficit de recursos para afrontar los pagos, según advierten algunos informes de analistas en materia de seguridad social.
Según un documento del Cippec de mayo de 2021, elaborado por el economista Rafael Rofman, había entonces al menos 177 esquemas diferentes. Luego se aprobaron otros, como el de trabajadores de viñas y el de personas con HIV o hepatitis B o C, que otorgan el derecho a la jubilación a edades más tempranas que las de la regla general, de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el de los varones. “Además, hay ahora varios proyectos en discusión –dice Rofman a LA NACION–; como siempre, cada uno tiene en sí mismo buenos argumentos, pero al final del día las excepciones se acumulan infinitamente”. Las excepciones no necesariamente implican que se admita una jubilación más temprana, sino que en muchos caos se trata de la vigencia de otras condiciones diferentes a las de la regla general.
Cuando se pone la mirada en el conjunto, se observa que esa acumulación llevó a que las prestaciones previsionales de excepción sean cuatro de cada diez del total de las que están en curso de pago y representen más de cinco de cada diez pesos del gasto de los regímenes contributivos y no contributivos, según datos estimados por el citado economista, que se desempeñó como especialista en seguridad social en el Banco Mundial y en el Cippec. El monto promedio de esos beneficios supera en más de un 50% al del régimen general, y las brechas son mucho más pronunciadas en casos como el de las cajas de empleados públicos provinciales.
En el esquema general del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) están incluidos, por otra parte, quienes accedieron a su prestación por moratoria -es decir, también por mecanismos excepcionales-, por no contar con los 30 años de aportes exigidos por ley. El 65% de las jubilaciones y casi el 30% de las pensiones por fallecimiento actuales tuvieron o tienen moratoria y, en total, esos pagos representan más de la mitad de la masa de haberes brutos pagados por la Anses, según datos del boletín estadístico de la Secretaría de Seguridad Social. Son datos estrechamente vinculados con la informalidad laboral, un problema social de larga data. Eso se suma la existencia de los regímenes del monotributo y de servicio doméstico que, dado el bajo monto de sus aportes en relación de los hechos por los asalariados, se consideran subsidiados.
Los regímenes previsionales de excepción en la Argentina
En el conjunto de lo que difiere de la regla general, claro, no todo es lo mismo. Un extremo está en las asignaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes de la Nación, que no requieren una edad mínima ni una cantidad de aportes. La cuestión está desde hace años en el tapete, sobre todo por el caso de la vicepresidenta Cristina Kirchner, que cobra dos prestaciones de varios millones de pesos (una como expresidenta y otra como viuda de un expresidente), por una decisión de la Anses tomada mientras había un juicio en trámite sobre la cuestión y aun cuando una ley específica dispone la incompatibilidad de ambos ingresos.
Fuera de ese tipo de casos, existen muchos regímenes que fueron creados bajo motivaciones como el envejecimiento prematuro atribuido a ciertas actividades, el mérito o la especificidad de las tareas, o bien que están vigentes por inercia normativa.
¿Hasta qué punto se justifican las diferencias, sobre todo entre sistemas que generan subsidios cruzados? ¿Cuántas de las argumentaciones son hoy válidas? ¿Por qué personas que hacen el mismo tipo de trabajo se jubilan a una edad u a otra dependiendo del lugar del país en el que viven? ¿Existen esquemas que sostengan financieramente esos pagos, considerando incluso lo que podría ocurrir en el futuro a partir de cuestiones como el envejecimiento poblacional? Esos y otros muchos interrogantes genera el tema. Los debates, que a veces solo quedan en los ámbitos académicos o en los discursos políticos (sin pasar de palabras a hechos), surgen una y otra vez a lo largo del tiempo.
“Una cuestión que atraviesa la historia de la previsión social es la controversia entre tener un sistema único, con iguales obligaciones y derechos para todas las personas, o mantener regímenes especiales, que en la mayoría de los casos no reflejan riesgos diferenciados en las respectivas actividades laborales, sino que se consolidaron en más de 200 reglas distintas para jubilar a las personas, derivadas de la capacidad que tuvieron esos colectivos para lograr plasmar reglas más ventajosas que las implícitas en el SIPA, aunque afectan la equidad, la eficiencia y la sustentabilidad fiscal de la previsión social”, afirma el economista Hugo Bertín, especializado en seguridad social, en el libro La previsión social en la Argentina: pasado, presente y futuro.
Según Rofman, los casos de excepción requieren atención y ser objeto de debate por varias razones. Una es que los sistemas más generosos que el general afectan la equidad y, al financiarse en última instancia con recursos que provienen de impuestos generales (como el IVA), pueden derivar en que haya efectos distributivos no deseados. Por otra parte, dice, la fragmentación normativa e institucional (diferentes organismos se ocupan de las jubilaciones) pone en riesgo la eficiencia del sistema en su conjunto. Por eso, sostiene que deberían debatirse cambios para minimizar las excepciones, y para que las que queden vigentes tengan mecanismos de financiamiento transparentes.
Más de una vez se derogaron sistemas particulares y luego fueron repuestos, en algunos casos tras sentencias judiciales. “La secuencia de las idas y vueltas de los regímenes especiales nacionales es una manifestación de las resistencias a estructurar un régimen único”, concluye Bertín.
Agradecemos al diario La Nación por el artículo.
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