Fallos de jubilados sin sentencia firme: la demora de la Corte Suprema en algunos casos es desde 2009
Es porque sigue sin pronunciarse en relación a reclamos que tienen dictamen favorables de segunda instancia.
Fuente: Clarin / 2 de mayo del 2022 / Escrito por Ismael Bermúdez
La Corte Suprema tiene una enorme deuda con los jubilados. Es porque sigue sin pronunciarse en relación a reclamos de jubilados y pensionados que tienen fallos de segunda instancia y que están demorados o “cajoneados” en la Corte Suprema, y por lo tanto las sentencias no están firmes.
Luis Herrero, ex Presidente de la Cámara de la Seguridad Social (CFSS), le dijo a Clarín que «la demora de la Corte Suprema en expedirse en materia de movilidad constitucional es inexplicable desde lo humano y gravísimo desde lo jurídico”.
Herrero detalló los recursos extraordinarios que llegaron a la Corte y que el Alto Tribunal no se pronunció:
- El recurso extraordinario en el amparo del Defensor del Pueblo quien reclamó que se ordene aplicar en una sentencia masiva la movilidad de Badaro a todos los jubilados, ingresó a la Corte el 19 de mayo 2009 y todavía duerme el sueño de los justos. El 12 de junio de 2012 los cinco ministros dictaron una segunda medida para mejor proveer solicitando informes urgentes a la ANSeS, y jamás se dictó la sentencia definitiva (pasaron más de 10 años).
- El recurso extraordinario en la causa «Hartman Gabriel» de la Sala II (que dispuso que a ningún jubilado se le puede determinar un haber de sentencia por un monto inferior al 70% del promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones), tampoco tiene movimiento desde el 14 de febrero de 2019, en que ingresó a la Corte.
- El recurso de Miguel Fernández Pastor contra la ley 27.426 de 2017, que modificó la fórmula de movilidad.
- El recurso extraordinario contra el fallo «Torterolla, Jorge» de la Sala II de la CFSS, en su actual integración, que confirmó los cuatro decretos inconstitucionales del presidente Fernández de 2020 y suspendió la movilidad constitucional de la ley 27.426 de 2017. ingresó a la Corte el 14 de febrero de 2019 y todavía sigue paralizado (tres años de demora).
- En análoga situación se hallan las causas «Cabrera, Roque» , de la Cámara Federal de Paraná y «Caliva, Roberto», de la Cámara Federal de Salta. ( En estos casos, las sentencias impugnaron los aumentos por decreto)
“Esta dilación arbitraria de la Corte Suprema en resolver las causas previsionales, que roza la privación de justicia, viola en forma flagrante el art 25 del Pacto de San José de Costa Rica en materia de celeridad en el dictado de las sentencias y las «100 Reglas de Brasilia sobre protección judicial preferente a las personas en situaciones de vulnerabilidad» (como los jubilados y pensionados), las cuales fueron aprobadas por el Alto Tribunal mediante Acordada N°5/2009.», señaló Herrero.
Agradecemos al diario Clarín por el artículo
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